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Conductores ebrios al volante

La solución no es aumentar las penas.

Este es un tema recurrente, de nunca acabar, vuelve al primer plano cada vez que un borracho irresponsable causa muertos con su automóvil.  La policía lo detiene, en medio de su guayabo pide perdón a las víctimas; los jueces le dan casa por cárcel.

El Presidente y los congresistas de turno de inmediato redactan una “Nueva Ley para endurecer las penas”, a las pocas semanas nos olvidamos del tema, hasta que aparece en la prensa y en la TV otro asesino del volante y la historia se repite indefinidamente.

Como la memoria es frágil, recordemos unos pocos casos, recientes Veamos a ver si pueden encontrar los dos factores comunes presentes en estos casos:

20 de agosto del 2010: El reconocido abogado Fernando Abello causó uno de los accidentes de tránsito más dramáticos de los últimos años. Borracho, embistió a dos vehículos en una vía del norte de Bogotá y mató a una señora de 55 años y dejó heridas a otras cinco personas. En teoría, el caso encajaba en aquellos en los que la Fiscalía debía apuntarle a una pena de hasta 25 años. Pero no fue así. Después de varias polémicas una juez terminó imponiéndole cuatro años de cárcel por homicidio y lesiones culposas. Para la justicia, el abogado ebrio que insistió en manejar no tuvo la intención de provocar el daño que finalmente causó.

Cuatro años y medio y 550 millones por una vida segada

Octubre 1º de 2011: Sin cumplir los 12 años, Diego Alexander Hernández Báez murió al frente de su casa en el barrio Rionegro de Bogotá, 40 minutos después de ser atropellado por un vecino, conductor de un Renault 12, identificado como Frank Alexander Rodríguez, de 41 años, manejaba en contravía y en alto estado de embriaguez.

Pese a que la ley vigente, promulgada en el 2009 imponía hasta 25 años de cárcel a los borrachos que causen accidentes mortales, la  Fiscalía cambió el delito a culposo (es decir, sin intención). el  homicida obtuvo  una condena de cinco años, con las rebajas ya debe estar libre.

Enero 30 de2011: Cuatro años y cinco meses de prisión fue la condena que una jueza dictó contra Juan Carlos Chávez, el comisionista de bolsa que, en la madrugada del 30 de enero del 2011, arrolló con su vehículo a la estudiante de Gestión Administrativa del Sena Silvia Melissa Soto, de 18 años. Chávez, que presentó grado tres de alcoholemia -el más alto- llegó a un preacuerdo con la Fiscalía, que incluyó la indemnización a la familia de la joven con 550 millones de pesos.

15 de Mayo del 2012: El Senador Eduardo Merlano fue detenido en un retén manejando con tragos y sin licencia. Se negó a presentar el examen de alcoholemia. "Yo soy Senador de la República, 50 mil votos. ¿50 mil personas votaron por mí y ustedes me van a faltar al respeto? Por Dios, ¨¿eso qué es? No conocen realmente lo que es el sector público".

Julio 8 de 2012. Juan Carlos Varela Bellini , conductor de un lujoso Mercedes Benz, ebrio, atropelló en la vía  a la Calera a un grupo cien motociclistas, quitándole la vida a tres de ellos los cuales fueron identificados como Edgar Fajardo de 56 años, Susana Padilla de 36 años y Emilce Quiroga Sánchez de 37 años de edad.

Increíblemente luego de ser retenido junto a su acompañante por una patrulla del Ejército y llevado a una audiencia pública un juez decidió dejarlo en libertad porque simplemente se trata de un homicidio culposo, es decir que no tenía la intención de matarlos.

Julio 12 de 2013: Fabio Andrés Salamanca, joven que conducía una camioneta , , mató a dos ingenieras que se transportaban en un taxi -Diana Bastidas y Ana Torres- y dejó al conductor Holman Iván Cangrejo gravemente herido y probablemente parapléjico. Salamanca se encuentra libre por cuanto la juez consideró que el joven no es un peligro para sociedad.

Sábado 24 de julio de 2013: Jonathan Cabrera Ortiz , otro conductor ebrio atropelló y le causó muerte  a un peatón, Ronald Garay, un transeúnte que pasaba la calle cuando el carro se lo llevó. Además en el hecho cinco personas más quedaron heridas. Aunque Cabrera no aceptó los cargos, pues la defensa consideró que incurrió en homicidio culposo y no con dolo eventual, el juez 62 de control de garantías le dictó medida de aseguramiento en la modelo por la muerte de Rónald Garay, de 28 años, en una calle de la localidad de Fontibón. Cabrera conducía el carro de placas KJU334, que quedó parcialmente destruido tras el accidente.

Como pueden apreciar, la historia se repite, los jueces consideran que en estos casos no hay delito doloso, pues esos conductores "no tenían la intención de matar" y las penas se reducen al mínimo. Ahí esta el meollo de la cosa.

Apenas el año pasado, el 12 de julio, El Director de Tránsito y Transportes de la Policía, general Francisco Patiño, anunció que entró en vigencia la  Ley 1548 del 5 de julio del 2012. “Las sanciones se hacen más rigurosas para los ciudadanos que sean sorprendidos conduciendo bajo los efectos del alcohol y la institución armada cuenta con mejores herramientas para evitar que más colombianos continúen arriesgando la vida propia y la de otras personas”.

Pero ¿sirvió de algo esta nueva Ley?

Se abona que la Ley redujo el porcentaje mínimo de etanol en la sangre (igual o superior a 0, 2 gramos /100 ml de sangre  y sanciona con 45 salarios mínimos a quien se niegue a practicarse la prueba de alcoholemia (ojo cobija  a motociclistas y ciclistas)

Pero cuando se discutía el nuevo proyecto de Ley, en el tema del carcelazo para conductores ebrios algunos “padres de la patria”  argumentaron que la medida era demasiado drástica, que les parecía que podía pensarse todavía en el tema de las campañas de prevención y de la pedagogía antes de elevar esto a un delito penal. Igual argumentaban que el país no tiene la infraestructura carcelaria para empezar a recibir a tantos conductores, “por que es mucha la gente que se embriaga".

El conocido parlamentario  Germán Navas Talero, se opuso en la Cámara de Representantes. “Si alguien se toma unas cervezas y debe conducir, me parece injusto que lo arresten”, decía.

"El hecho es que al elevar este tipo de comportamiento a delito, y con la pena de arresto, se crearía un antecedente judicial, y con el antecedente judicial simultáneamente nacería la inhabilidad para acceder a cargos de elección popular", explicó la parlamentaria a representante Gloria Stella Díaz, quien ha impulsado (fallidos) varios proyectos para endurecer las penas de cárcel a los conductores ebrios.

No seamos ingenuos, cómo queremos pretender que los congresistas aprueben penas de cárcel severas si ellos que tienen que asistir a tanto coctel y a tantas reuniones con “whiskycito” , imposible se vayan  a clavar el puñal, ni ...evones que fueran.

Pero como acá cada día hacen leyes de acuerdo con los titulares de prensa, cuando apenas el código lleva 12 meses de vigencia, el Gobierno anunció que presentará un nuevo proyecto de Ley , El Presidente Santos propone que se expropie el vehículo,   que se suspenda la licencia de conducción y se aumente el valor de las pólizas de seguros. Les aseguró que se aprobará tra Ley sobre el tema, pero probablemente el código penal seguirá igual, se mantendrán la redacción ambigua en las normas que permite que los jueces interpreten estos asesinatos como involuntarios y otra vez los borrachos seguirán en las mismas, hasta que en pocos mese otros casos graves ocurran, los medios hagan escándalo y el próximo presidente presente  otro proyecto de Ley   y así sucesivamente.

Los delitos en Colombia se enmarcan dentro de tres grandes categorías: el doloso, que implica la firme voluntad de la persona de cometer el hecho; el culposo, que lo provoca sin tener la intención de hacerlo y el dolo eventual, cuando la persona previó que podría suceder el hecho, pero hizo caso omiso del riesgo.

El accidente de tránsito hace parte de la categoría de delitos culposos porque, en el 98 por ciento de los casos, el conductor no utiliza el vehículo como un arma: Las penas para delitos culposos siempre han sido benignas porque se tiene en cuenta no solo la gravedad, sino el impacto social que causa la conducta. En otras palabras, no es lo mismo quitarle la vida a tiros a un par de ingenieras, que matarlas con un vehículo.

Además como sabemos la cárcel acá es para los de ruana, existen cárceles según el estrato social o la importancia del personaje.

Pero si sirve de consuelo les cuento que este problema no es solo de Colombia:

En Buenos Aires, conducir un automóvil en estado de embriaguez es una falta que por lo general se castiga con una multa, aunque el Código de la ciudad habla de arresto de  uno a diez días.
La  posibilidad de arresto y carcelazo para conductores borrachos no está  contemplada ni en la legislación de Costa Rica ni en la de Venezuela. Además, en casi toda la región, una cosa es la que mandan las leyes y otra muy diferente la que ocurre en la práctica.

Atérrense, aunque no lo crean, conducir con unas copas de más ya no es un problema, para los habitantes del condado de Kerry, al suroeste de Irlanda, que gracias a una votación, podrán manejar con tragos. Vean esto>>

Pero ligualmente en muchos países se viene trabajando cada día en hacer más severas las penas para los conductores ebrios, motivados por accidentes con víctimas fatales.

En lo que más se ha avanzado en el mundo es en la reducción de la medida de concentración de alcohol en la sangre denominada BAC (Blood Alcohol Concentration). Esta mide  la cantidad de gramos de alcohol por mililitros de sangre en términos porcentuales.   Esto es lo que miden los aparatos llamados alcoholímetros que hacen el cálculo con el aliento del conductor que sopla, o el análisis de sangre.

Hasta hace unos años el BAC  permitido en la mayoría de países era de hasta de un gramo. Hoy ese elevado nivel solo es permitido en Los Emiratos Árabes (de 0,8 a 1 gramo) en los demás va desde cero tolerancia hasta 0,8 gramos. Estados Unidos, que permitía BAC de 1,0 gr., lo bajó en 2007 a 0,8 gr. Medidas similares fueron adoptadas por Italia, Luxemburgo y España, que pasaron de 0,8 gr. a 0,5 gr.

Brasil, Chile, México y Perú recién han adoptado nuevas medidas drásticas. En Chile registrar 0,3 gramos de alcohol en la sangre (una copa de vino) será considerado como manejar bajo la influencia del alcohol y  0,8 gramos (dos cervezas) en estado de ebriedad. Esto significa adiós a los cocteles o a los almuerzos con vino si se va  a conducir.

Curiosamente Colombia exceptuando algunos pocos países que tienen en sus leyes un BAC de 0,0 (se aplica en Croacia, República Checa, Hungria, Rumania, Arabia Saudita, Eslovaquia, y Japón.) tiene vigente desde 1989  uno de los más bajos niveles de BAC, 0,2 gr y a pesar de eso vean lo que ha pasado, no se podido reducir el nivel de accidentalidad por alcohol. ¿Porqué?.

A mi juicio debería existir la tolerancia cero pues permitir algún grado de tolerancia para manejar con alcohol, es como expedir un permiso para manejar luego de ingeriir bebidas embriagantes. El BAC puede ser de los más bajos en el mundo, pero no todos saben que una copa de vino y una cerveza superan ese 0,2. Tenemos la idea que una dos o tres politas, o dos copitas, ni hacen daño ni por ello nos pueden multar, pero la verdad dos cervezas marcan un BAC de 0,8., cuatro veces superior al 0,2 permitido.

Si simplemente se anuncia que nadie puede conducir un vehículo si ha probado el alcohol así sea una polita o una copita de vino, so pena de ser sancionado con penas privativas de su libertad, retención o expropiación del vehículo y multas millonarias, se reduciría la accidentalidad. Pues así como hace años a punta de multas nos enseñaron a usar el cinturón de seguridad, los conductores podremos aprender a ser responsables, si sabemos que perdermos dinero, el vehículo, la licencia y la libertad..

Si matar con un carro fuera  igual que hacerlo con una pistola y todos los asesinos, con balas o con automóviles sin excepción fueran a   la Modelo y no a su casa por cárcel, la gente se la pensará en tomar el vehículo si ha bebido así registre un BAC de 0,2.

Como ven el problema no es de nuevas penas o más severas, lo que el congreso debe hacer es clarificarlas si dejarle espacios a los jueces para que en cada caso las interpreten y el Gobierno trabajar en campañas educativas para que se seamos más responsables.

Otra cosa que faltaría por penalizar es el caso de los expendios de trago, que reciben a los bebedores en su carro, se lo parquean y al final  se lo entregan aún  viendo que el conductor está totalmente ebrio: es decir le venden las balas para que salgan a matar. ¿No tienen responsabilidad alguna?.

Por todo esto es muy importante es intensificar las campañas educativas, desde los colegios y Universidades sobre el riesgo de conducir con alcohol. Las multas deberían invertirse en campañas educativas.

Deben ser campañas repetitivas y efectivistas como estos dos impactantes videos de Chile sobre el tema.

Video 1

Video 2

En Estados Unidos igual siguen con el mismo problema, hace poco a raíz de la muerte de una niña por culpa de su madre que manejaba embriagada  aprobaron una Ley que  exige a los conductores ebrios reincidentes instalar en su auto un dispositivo bloqueador de encendido que opera midiendo  el aliento del alcohol del conductor.
Los bloqueadores de encendido, etilómetros,  son dispositivos que miden el aliento se conectan al sistema de encendido de un vehículo e impiden que arranque o apagan el motor si se detecta alcohol en el aliento del conductor. En Europa ya están trabajando para que todos los autos tengan este dispositivo de fábrica. Ya me imagino a Merlano hablándole  al dispositivo, “¿Ud. no sabe quién soy yo?, “o prende el carro o llamo al Gerente de la BMW!!”

Chile un país ejemplar en normas contra conductores ebrios al volante, la máxima tolerancia en BAC (Blood Alcohol Concentration) es de 0,5 grs de alcohol por mililitro de sangre.

En Chile, donde se bebe el doble que en Colombia y la tasa de víctimas fatales por ebrios al volante es cuatro veces menor, recientemente se aprobó la Ley Emilia, impulsada por una pareja que perdió a su hija por culpa de un conductor borracho. Allí se aumentaron de 5 a 10 años de prisión las penas para los que causen lesiones y hasta 15 años para los que causen víctimas fatales.

Colombia las normas castigan a quien iguale o supere un BAC de 0,2 grms y las penas por causar lesiones o muerte son hasta de 25 años.

Como ven tenemos normas más severas. ¿ porqué no funcionan, Cuál es la diferencia?:

Sencillamente allí el condenado no tiene beneficios penitenciarios, como rebajas o casa por cárcel, las normas no están redactadas para que los jueces las interpreten a su antojo, según el estrato social o la posición del incriminado..

Por tercera vez en menos de tres años. se presentan presenta ante el Congreso dos proyectos de ley que buscan concientizar a los conductores para que lo piensen dos veces antes de ponerse al frente de un volante después de haber bebido.

Dichos proyectos llevarían a la cárcel (hasta por 6 meses) a los conductores borrachos y cambiar la tipificación del delito de homicidio culposo a doloso cuando se registren víctimas fatales en un accidente de tránsito por culpa del alcohol.

Aunque en el caso de la sanción penal "ésta es excarcelable, se podría hacer efectiva en caso de reincidencia."

El otro proyecto se llama “Extinción de dominio” y pretende que los conductores que "en tres oportunidades sean sorprendidos en estado de embriaguez" pierdan la propiedad del vehículo.

Por ahí es la cosa, seguro que a una una persona la aterra más perder su vehículo o la licencia de por vida que estar 48 horas, pasando el guayabo en un CAI.

Para terminar con esta larga perorata debo hacerles una confesión y una promesa:

Confesión: amigos lectores debo confesarles que en el pasado, en mi juventud, conduje mi vehículo con algunos “anatoles encima”. Aunque desde hace varios años no tomo aguardiente ni whisky, confieso públicamente que en  las tertulias de ciclismo, me he tomado una, hasta dos politas antes de regresar a casa manejando, reconozco eso como un acto de irresponsabilidad.

Promesa: A partir de la fecha prometo que en las tertulias domincales luego de las salidas ciclísticas de la Pony Malta no pasaré, si voy a conducir.

 

Bogotá agosto 5 de 2013

 
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