Recurso de reposición y respuesta final.
El capitán del equipo Rojo Verde presentó el recurso que se publica continuación. Igualmente se publica la respuesta a dicha petición.
Señores
COMITÉ DE CICLISMO
CICLOBR
Ciudad.
Referencia: RECLAMACIÓN FORMAL POR LA ASIGNACIÓN DE PUNTAJES EN LA III ETAPA DE LA CLÁSICA DE LA AMISTAD
Con el objeto de contribuir con la Clásica de la Amistad y para la buena marcha del grupo de ciclismo, hacemos uso del derecho contenido en el literal f), artículo 9° del Reglamento Interno de “Ciclobr”, para solicitar de manera respetuosa el cumplimiento de las condiciones fijadas con anterioridad para el desarrollo de las diferentes etapas de la Clásica de La Amistad 2009 y, en consecuencia, se revise nuevamente la manera como el Comité adjudicó los puntos recibidos por cada uno de los equipos participantes, en la última Etapa, realizada el pasado domingo 25 de octubre del año que transcurre.
Para contar con la suficiente claridad, nos permitimos transcribir las normas y condiciones previstas para esta etapa, publicadas en la página web de Ciclobr, correspondiente a la semana del 14 al 20 de septiembre de 2.009, así:
“NOTA VÁLIDA PARA TODAS LAS ETAPAS:
Los equipos deben presentarse con un mínimo de 10 integrantes. El equipo que se presente con menos de 10 ciclistas, se le descontará un punto por cada ciclista que falle.”
“TERCERA ETAPA
Octubre 4
Punto de encuentro: Parqueadero asadero contiguo al Parque Jaime Duque 8:00 a.m.
Punto de reencuentro: Parqueadero Jaime Duque.
El Capitán de cada equipo deberá conformar tres subgrupos (mínimo 3 y máximo 4 ciclistas por grupo).
El primer grupo Briceño – Km 5 subida a Guasca (26 kmts)
El segundo grupo: Briceño- Guatavita (30 kmts)
El tercer grupo hará el trayecto: Briceño- Alto de las Arepas (20 kmts)
El Ganador de cada trayecto obtendrá 3 puntos, El equipo que ocupe el segundo lugar 2 puntos y quien ocupe el tercer lugar 1 punto. Además del puntaje antes mencionado se otorgarán las siguientes bonificaciones:
Tres (3) puntos adicionales de bonificación para todos los equipos que integren este grupo, siempre y cuando sean como mínimo 3 (tres) y máximo 4 ciclistas de cada equipo.
Dos (2) puntos adicionales de bonificación para todos los equipos que integren este grupo, siempre y cuando sean como mínimo 3 (tres) y máximo 4 ciclistas de cada equipo.
Un (1) punto adicional de bonificación para todos los equipos que integren este grupo, siempre y cuando sean 3 como mínimo (tres) y máximo 4 ciclistas de cada equipo.”
Si se revisa con detenimiento la reglamentación anteriormente señalada, podemos encontrar claramente que NO estamos frente a “…dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto…”, porque una es la sanción para un equipo cuyos integrantes no llegan a línea de partida el día y hora señalados para la realización de la etapa y, otro es el requisito necesario para poder acceder a una bonificación, lo cual, por obvias razones, NO constituye una sanción, sino la imposibilidad de acceder a un premio por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos para ello.
Revisada la normatividad anterior, procederemos entonces a aplicarla al caso concreto, utilizando los mismos términos que utilizó el Comité, así:
“Resumen:
Verdillos: ganaron en Arepas y Guatavita y fueron terceros en Guasca: 13 puntos.
Blancos: Ganan en Guasca, segundos en Arepas y terceros en Guatavita. 12 puntos.
Azules: Segundos en Guasca y Guatavita y terceros en Arepas. 11 puntos.
SANCIÓN:“Dado que dos equipos asistieron con menos de 10 ciclistas se aplicará este inciso del reglamento:
“Los equipos deben presentarse con un mínimo de 10 integrantes. Al equipo que se presente con menos de 10 ciclistas, se le descontará un punto por cada ciclista que falle.”
En consecuencia la tabla quedó así, según el Comité de Ciclismo:
Verdillos: 11 puntos.
Blancos: 12 puntos.
Azules: 9 puntos.
MOTIVO DE LA INCONFORMIDAD:Lo que no tuvo en cuenta el Comité, es que los equipos Verdillo y Azules, no cumplieron con los requisitos mínimos para acceder a la bonificación prevista con anterioridad a la realización de la etapa, en el sentido de no haber completado el mínimo de tres (3) integrantes para la salida hacia Guatavita y las Arepas, respectivamente, hacia cuyo recorrido partieron únicamente dos de sus integrantes, lo que constituye un motivo fundamental para no ser acreedores al premio ofrecido, toda vez que para ello el mismo Comité dijo “…siempre y cuando sean como mínimo 3 (tres)…”
Este asunto no ofrece discusión alguna por no ser una norma, que con otra aplica a un caso concreto, toda vez que ya dijimos que aquella es una sanción y ésta es un requisito para una bonificación.
SOLICITUD: Teniendo en cuenta las premisas anteriormente señaladas, solicitamos respetuosamente asignar los puntajes a los distintos equipos, en la forma establecida por ustedes mismos para ello, es decir, así:
Verdillos: 8 puntos.
Blancos: 12 puntos.
Azules: 8 puntos.
Cordialmente,
EDUARDO BEDOYA
RESPUESTA
Señor
EDUARDO BEDOYA
Estimado señor:
De manera atenta damos respuesta a la petición que por correo electrónico y por su amable conducto presentó el Equipo Rojo Verde el pasado 30 de octubre, mediante la cual insisten en que se asignen puntajes menores a los equipos competidores, Verdillo y Azul.
Hemos analizado en detalle la solicitud, la argumentación jurídica y la estructura básica del discurso argumentativo que expone el Dr. Rivera, perdón, su equipo, contenida básicamente en el siguiente párrafo:
“Si se revisa con detenimiento la reglamentación anteriormente señalada, podemos encontrar claramente que NO estamos frente a “…dos o más normas, cualquiera que sea su rango, aplicables a un caso concreto…”, porque una es la sanción para un equipo cuyos integrantes no llegan a línea de partida el día y hora señalados para la realización de la etapa y, otro es el requisito necesario para poder acceder a una bonificación, lo cual, por obvias razones, NO constituye una sanción, sino la imposibilidad de acceder a un premio por no cumplir con los requisitos mínimos establecidos para ello.”
Para simplificar, Uds. Consideran que la reducción de un punto por para los equipos que asistieron con menos de 10 ciclistas es una sanción, más no en el caso de la conformación de equipos con menos de tres pedalistas que la consideran un impedimento.
Según N. Bobbio, la sanción es la consecuencia agradable o desagradable que el propio ordenamiento jurídico atribuye a la observancia o a la inobservancia respectivamente de sus normas. En consecuencia, dentro del concepto de sanción no sólo se incluirían las consecuencias negativas del incumplimiento de la norma, sino también aquellas medidas que intentan promover un determinado comportamiento.
Como quiera que el legislador, en este caso el Comité, en modo alguno estableció que aquellos equipos que fueren conformados con menos de tres integrantes, no podían competir, tenemos que deducir que entonces no había impedimento para participar.Si se participaba sin este requisito era obvio que se podría aplicar una sanción que afectaría al equipo en puntos.
Debemos tener en cuenta que ya no posible la concepción de la filosofía del derecho y la política como se la entendía en el siglo XIX, la que apoyada en la división de poderes de Montesquieu, que preveía la formulación de normas claras e inequívocas en las que el juez debía subsumir los casos concretos. Hoy se formulan reglas de alcance general ya sea porque el legislador no puede prever todos los casos o porque desestimó diferencias poco significativas. Debe entonces INTERPRETAR Y APLICAR la ley a casos nuevos formulando normas concretas para casos específicos.
De otra parte , según el principio Non Bis In ídem , (no sancionar dos veces por lo mismo) mal haría el Comité en sancionar a los dos equipos restándoles dos puntos por no asistir con 10 elementos y simultáneamente no dejarlos correr por no poder completar grupos de tres, lo cual de hecho les implicaría otro castigo en puntos, por una misma falla, la no asistencia de algunos ciclistas de los combinados. Por la citada razón se consideró que en justicia se debía aplicar el principio universal de la norma más favorable.
El principio constitucional de la favorabilidad:
Favorable [favorable] adj. 1. Que favorece. 2. Propicio, apacible, benévolo. V. privilegio. [Del lat. favorabilis]
De allí surge de la máxima “favoralia amplianda sunt, odiosa restringenda” (lo favorable debe ampliarse y lo odioso restringirse), y solamente tiene operancia cuando existe sucesión de leyes. Además se matricula a la antigua norma del derecho Romano “omnia pro reo beneficus” (Todo en beneficio del reo).
El principio de favorabilidad es un principio general y desde la órbita constitucional es una estructura del debido proceso- reconocido como derecho fundamental en el nuevo paradigma superior de 1991, por lo cual hay una serie de formulaciones o frases latinas que se ocupan de este postulado universal, se conocen entre otras:
1. Favorabilia sunt amplianda, odiosa restringenda: Las cosas favorables se deben ampliar, las odiosas restringir.
2. Favorabiliores rei potius quam actori habentur: Las cosas más favorables se deben tener más bien para el actor.
3. Favores ampliando, odia restringenda: Deben ampliarse los favores, restringirse los odios.
4. Favores ampliando, odia restringenda; lo favorable debe ser ampliado, lo perjudicial restringido.
5. Benignius leges interpretandae sunt, quo voluntas earum conservetur: Las leyes se han de interpretar en el sentido más benigno, donde se conserve su disposición
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Comité considera procedente acordar la inadmisión del mencionado recurso de reposición y por tanto, confirmar la decisión proferida en primera instancia.
Contra la presente decisión no procede recurso, alguno por encontrarse agotada la vía gubernativa. Así es que mis chinitos entrenen más y soben menos ala. Recuerden que: "En la Clásica de la Amistad se vale todo".
Se archiva el caso!!
COMITÉ DE CICLISMO
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