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Los conductores deben respetar nuestro carril

LEY 1811 DE 2016 (octubre 21)

Artículo 9°. Normas específicas para bicicletas y triciclos. El artículo 95 de la Ley 769 de 2002 quedará así:

Artículo 95. Normas específicas para bicicletas y triciclos. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente código.

2. Los conductores (*) que transiten en grupo deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

3. Los conductores podrán compartir espacios garantizando la prio­ridad de estos en el entorno vial.

4. No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para él o ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que impida un tránsito seguro.

5. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja...

 

(*) conductores de bicicletas en la Ley son los ciclistas.

 

 

Nota. Agradecemos a nuestro amigo y colega Henry Rojas, compañero de CicloBR, quien nos envió el video de la Policía Nacional, mediante el cual nos enteramos de un derecho que desde el 2016 tenemos los ciclistas.


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